En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos, presentado por los ciudadanos DAVID LEONARDO BLANCO BAENA y MOISES ESTEBAN BLANCO BAENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.734.588 y V-8.734.587, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, ARGELIA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.303.591, con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNI.....