Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a las ciudadanas SORIANA MARGARITA VELÁSQUEZ DE GAMBOA y GABRIELA DEL MAR GAMBOA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.604.055 y V-14.536.348, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS GABREL GAMBOA VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-2.800.811 y que falleció ab-intestato en fecha 31 de mayo de 2019, según acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, i.....