Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Victoria de Jesús Jiménez de Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.736.444, asistida por el abogado Jackson Enrique Flores Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 267.165, de este domicilio, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por los medios de Tele.....