DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE LEON, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-06-1979, de 30 años de edad, hijo de Alicia León (v) y Oscar Medina (f), grado de instrucción primer año, ocupación: buhonero, con domicilio en Barrio Deltaven, calle principal, casa Nro. 04, Tucupit.....