DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admite la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra del acusado OSBEL JOSÉ ESPINOZA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de NURIS ESPINOZA y de USBEL GIL, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, por el Callejón que comunica con el Barrio La Guardia de esta Ciudad, con cédula de identidad N° 18.386.200, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Vene.....