Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Único de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Único: Se sustituye la medida privativa de libertad dictada en el presente asunto contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la obligación de presentarse ante el tribunal de Juicio cada ocho (8) días, haciendo la salvedad que cualquier otra medida privativa o no de la libertad, que pueda tener el precitado adolescente en otro Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no sufrir.....