Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "a" de la misma ley especial, con apostamiento policial. Así se decide.
Por las razones antes expuestas "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Es.....