DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos del articulo 271 ejusdem. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del Mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria.
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