En consecuencia a tenor de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo:
PRIMERO: declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Constructora Brasileña y Mineral LTDA (CBEMI) contra la Providencia Administrativa Nº 00035-2013 de fecha 09/10/2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificac.....