Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Tribunal de Juicio unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declaran INOCENTES a los ciudadanos RAUL ROMERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15-01-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.704, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Paloma de Chamberi e hijo de Antonio Osorio e Enriqueta Romero y ALONSO JOSÉ ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular.....