PRIMERO: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el N° YP01-P-2006-000723, seguida al ciudadano RAIRIS JOSE DIAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.175, venezolano, Fecha de nacimiento: 26-11-1977, de estado Civil Soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de Profesión u Oficio: Obrero, Grado de instrucción: 3er año de Bachillerato, hijo de: Ivis García y Ramón Díaz, residenciado en: los cocos calle principal casa S/N, cerca del estadio (casa color rosado), Tucupita, Estado Delta Amacuro, condenado a cumplir la pena condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SESIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA .....