Visto el escrito anterior, fechada a su presentación 18 de Marzo de 2010, presentado por el demandante Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. Este Tribunal, por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Se ordena dejar sin efecto la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre las 12 Mil acciones pertenecientes a la parte intimada, en la Empresa Centro Hípico LADY AND ME C.A, así mismo la devolución del Instrumento Cambiario (Letra) en Original cursante al expediente, dejando en su lugar copia.....