PRIMERO: Se revoca la decisión dictada en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que, entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y declaró con lugar la solicitud de la justiciable antes referida de Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos la mencionada ciudadana SILVANA ESCOLÁSTICA GONZÁLEZ.