PRIMERO: El archivo fiscal de las presentes actuaciones seguida en contra de la imputada ciudadana Maria Auxiliadora Duran Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.543.691, de estado civil soltera, de profesión periodista, hija de María de Duran y Pedro Duran, , residenciada en la Avenida Argimiro García de Espinoza, nacida en fecha 08-05-1964, , teléfono 7214939, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el literal "C" del artículo 92 de la misma Ley en perjuicio de los adolescentes Farwi Giovanny Orcsini, Jhon Peters Oropeza Monterrey, Luis Eduardo Leonett Tocuyo, Alexander Milano López y Alexian Milano López. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción impuestas a la imputada Maria Auxiliadora Duran Cordero, plenamente identificada en autos, en .....