DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el Abg. EMETERIO RANGEL, a favor del imputado HERNANDEZ URRIETA, HEINI JOSE, identificados suficientemente en autos, contra el Juez Jorge Cárdenas Mora, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.