1ERO:Se determina que los ciudadanosCHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO,se constata que desde entonces y hasta los corrientes, inclusive, han permanecidos los precitados ciudadanos privados de su libertad, por un tiempo de detención de(01) AÑO,(04) MESES Y (03) DÍAS,por tanto, dado que la pena principal impuesta es de prisión por (03) AÑOS,en aplicación de la referida disposición adjetiva penal del artículo 484, les falta por cumplir a los condenados, en cuestión,(01) AÑO,(07) MESES y(27) DÍAS, por lo que la pena principal concluye en fecha (16) de ENERO DEL AÑO(2011).2DO:Por haber sido condenados los penados,a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena,prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día (16) de enero del año (2011).3ERO:En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autorid.....