DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR SIN LUGAR LA APELACION EJERCIDA por la Representación Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, YONNA CEDEÑO, en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control en la causa YP01-P-2011-002055, y SE CONFIRMA la decisión impugnada. Por lo que debe prevalecer en beneficio del imputado del derecho a ser juzgado en libertad. CUMPLASE.