Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CON LUGAR, la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y en consecuencia se ordena librar orden de Aprehensión contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MORENO, quien es venezolano, nacido en fecha seis (06) de Octubre de mil novecientos setenta y seis (1976), de veintinueve (29) años de edad, hijo de Neudys Adela Moreno (v) y Jesús Pérez (v), de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Ceibito, detrás del estadio, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo previst.....