Por las razones antes expuesta, este tribunal de Primera Instancia de Juicio en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: el Desistimiento de la presente acción y en consecuencia el mismo queda homologado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Delta Amacuro.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 148°.
ABOG KATTY DEL.....