Vencidos como se encuentran los lapsos fijados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación en su oportunidad legal, en contra del ciudadano DOUGLAS RAMÓN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.839, siendo que la Fiscalia no presento la acusación dentro de la oportunidad legal, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, acuerda la libertad del arriba mencionado imputado, a quien se le impone una medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada quince días por ante este Tribunal, de manera temporal y con el objeto de garantizar la comparecencia del mismo a los subsiguientes actos del proceso, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.