En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Ciudadano ISRAEL JESUS DOMOROMO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.696.356, en contra de la Ciudadana ROSBELYS CAROLINA ROMERO RIVAS, titular de la cédula de identidad número: V-12.546.276, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo .....