Seguidamente la Jueza oída la solicitud de las partes, hace una narración sucinta de las razones de hecho y de derecho en los cuales se basa para decidir en la presente causa, tomando en consideración los alegatos esgrimidos por la defensa y por la vindicta pública. En consecuencia una vez cumplida dicha actuación ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensora pública y se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE de la presente la causa de conformidad con los artículos 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOL.....