este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la parte demandada CARIBEÑA DE REPARACIONES, CA., comparece su apoderado judicial Abogado GEOVANNY RAMIREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 156.356, según poder apud-acta que corren agregados al expediente. Es todo.