DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ANGELA MARIA LEON Y ARTURO RAFAEL MARTINEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.360.850 y Nº V- 5.337.015, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NOEMY ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.524.729, respectivamente, como UNICA y UNIVERSAL HEREDEROS DEL DE CUJUS GIL RAFAEL MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.102, esposo identificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.