Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA REDIMIDA, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado DOUGLAS RAMÓN FLORES, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 19 de abril de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.159.570; en un tiempo de un (1) año, siete (7) días y doce (12) horas, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en atención al cómputo efectuado, el tiempo de pena efectivamente cumplido por el penado y llenas como se consideran las exigencias del Artículo 488 del Código Orgá.....