Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION , interpuesta por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Segundo Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en contra de la Decisión efectuada el 17 de enero de 2005, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en la Sala de Audiencias número 03, donde se realizó la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. CUMPLASE.