Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA específicamente al lado de la redoma donde acaban de vaciar una calle nueva, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582, literal "B,C y F," de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal, y prohibición de acercarse a la victima por si, o por persona interpuesta. por la presunta comis.....