PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana PETRA LEZAMA contra la decisión proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de fecha 20 de marzo de 2018, mediante la cual declaro INADMISIBLE la demanda de intimación por vía ejecutiva.
SEGUNDO: REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 20 de marzo de 2018, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro declara: INADMISIBLE la demanda de intimación por vía ejecutiva intentada por la ciudadana IRMA SOFIA CEDEÑO ZAPATA.
TERCERO: ACUERDA que la parte demandante debe solicitar la ejecución de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, emanada del juzgado a quo en el expediente numero 9114-11, mediante la cual declaro CON LUGAR la reconvención propu.....