Primero: Acuerda la Entrega del dinero incautado de Once Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.11.850.000,00) al solicitante ciudadano Pedro Sebastián Gil Marín, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.206.076, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.788, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, cruce con Calle 5 de Julio de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cantidad de dinero que esta plenamente identificado sus seriales en el Acta de retención de fecha 18-09-2006 a los folios ciento veintiocho al ciento treinta y ocho inclusive de la causa, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante ciudadano Pedro Sebastián Gil Marín, plenamente identificado en autos y al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión. Tercero: Se acuerda Oficiar a Comandante de la Guardia Nacional, Comand.....