Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente imputado, admitiéndose la imputación de "VIOLACIÓN", previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con la agravantes genéricas de los artículos 77, ordinal 8° y 377 del Código Penal Venezolano, para el adolescente (OMITIDO), Así efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente ampliamente identificado e.....