Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado OSBEL JOSÉ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06 de enero de 1987, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.386.200, residenciado en Hacienda del Medio, por el callejón, vereda 18, Tucupita, grado de instrucción tercer año de bachillerato e hijo de Nuris Espinoza y Usbel Gil, al estar satisfechos en su contra los presupuestos de los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y 5° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presuntamente incurso en la .....