Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: la extinción de la acción penal del proceso seguido al ciudadano: HENDRI MIKLE RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad número V-17.525.254, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-071981, hijo de Ramón Antonio Ramírez y Celsa Pereira, residenciado en el Barrio "Alexis Marcano II", cerca de la Biblioteca Pública "Andrés Eloy Blanco", casa s/n, de profesión u oficio indefinido; por cumplimiento del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano, de conformidad con el artículo. 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 6° por extinción de la Acción Penal. Publíquese, dia.....