Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de los ciudadanos ARNALDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14488869, el ciudadano MIGUEL MATA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 26/11/1982, de 26 años de edad, hijo de GIOVANNY MATA y GRISELDA VILLARROEL, de profesión u oficio Funcionario Policial, actualmente con el rango de Sub-inspector adscrito a la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización El Jobo, Calle 5, N° 18, titular de la Cédula de Identidad N° 16215845, y el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO YEPEZ, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 10/07/1983, de 25 años de edad, hijo de Blanca Azucena Yépez y Luís Navarro, por considerarlos.....