Por lo antes expuesto y visto que nombrar un auxiliar de justicia como lo es un administrador para los bienes señalados en el escrito antes mencionado presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abg. FEDERICO SANDOVAL, no puede sustituir la voluntad de la Junta Directiva, ni tener ninguna injerencia en las asambleas, ni podría su voto ser indispensable para que la junta Directiva realice actos de disposición, mucho menos por sí mismo podría realizar actos de disposición, nombrar un auxiliar de justicia, a cargo de la solicitante no puede tener más que funciones de un "Veedor" para que vigile e informe al Tribunal sobre las actividades comerciales de la empresa, como una manera de vigilar la administración de la misma, de lo contrario se estaría violentando derechos constitucionales al crear un régimen de administración distinto al que fue decidido por sus accionistas naturales a través de una medida cautelar innominada. En consecuencia se niega la medida cautelar innominad.....