Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana: SINGH SAYTIKA RANI, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, soltera y titular de la cédula de identidad nro. E-84.575.607, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.918. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Tucupita Estado Delta Amacuro, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015).- 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA. .....