ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se sanciona con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) años, de conformidad con los artículos 620 literal "f", 622, 628 literal "b" y 583 todos de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, rebajándose la mitad de la sanción solicitada por el ministerio público, la cual cumpli.....