Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado ciudadano: RAFAEL BELTRAN GONZALEZ RODRIGUEZ, soltero, obrero, residenciado en hacienda del Medio, casa sin numero, titular de la cédula de identidad No. 9.862.777, y ordena su aprehensión, destinando como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar el juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en los artículo 357 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísti.....