Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 09 de octubre del año 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena al ciudadano RONALD EDUARDO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, al ser encontrado por éste Tribunal como ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los tres (03) años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio tramitarle al penado arriba mencionado, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.