DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos: ABSUELVE a la ciudadana VERENICE COROMOTO ARTEAGA DE ROMERO, de los cargos Fiscales, por la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan todas las medidas cautelares que hasta la presente fecha recaen sobre la ciudadana: VERENICE COROMOTO ARTEAGA DE ROMERO, ya identificada. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la sol.....