Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de RÉGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: ORLANDO JOSÉ MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V ¿ 16.215.463, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando obligado a Salir para cumplir con su trabajo todos los días del Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a las Seis Horas 06:00 a.m. de la mañana, debiendo reintegrarse para pernotar todos los días en el mismo Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a las Seis horas 06:00 p.m. de la tarde, debiendo mantener en todo momento buena conducta. Regístrese, diarícese. Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Segur.....