Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos JOAN RAMON MARTINEZ LIMA Y NATYMAR JOSE COTUA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.215.363 y V-16.215.787, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (164,35 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (164,35Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Cruz Rodríguez con 25,70 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Teresa Marcano con m 25,70 mts; ESTE: Sindicato de Obrero con 6,29 mts y OESTE: Calle Petiòn con 6,50 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para aseg.....