DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara la extinción de la acción penal, en virtud del cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, celebrado y aprobado en fecha 12 de agosto de 2004, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos ALEJANDRO MAURICIO JIMENEZ y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA MÁRQUEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3° ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.