"Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente imputado, admitiéndose la imputación de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA", previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal "B" y 3°, literal "A" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra a la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, .....