Por todas las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue la ciudadana JOSEFA TORRES DE MENDOZA contra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) plenamente identificados en autos. Y así se declara.-