Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), Por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.