Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto de COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO y LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el Ciudadano LISANDRO ANDRÉS TÓVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.092.576, de este domicilio, debidamente asistida por Abogado en ejercicio GREGORIO ORLANDO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.572.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-