Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha Ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2006) fuera impuesta a la persona del ciudadano, CESAR RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.335.406, la cual en su modalidad del numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se aplicó con exigencia de prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores domiciliado en el territorio nacional, responsable, de reconocida buena conducta y con capacidad económica debidamente acreditada equivalente en bolívares igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias, y siendo deber del juez, por imperativo previsto en el pri.....