Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida, peticionada a favor del acusado GENDRY ASDRUBAL CEDEÑO, suficientemente identificado en autos, y por cuanto se mantienen vigentes las mismas circunstancias, que originaron la imposición de la medida privativa de libertad, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA de coerción personal impuesta en fecha 24 de octubre de 2008, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y que demuestren cada uno de estos, percibir ingresos mensuales iguales o superiores al equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias, por ser esta necesaria para asegurar los fines del proceso, vista la.....