Por todas las consideraciones que anteceden es por lo que este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley acuerda, PRIMERO: ACUMULAR la causa signada con el No. YPO1-D-2012-23 a la causa No. YPO1-D-2010-82, siendo ésta la de ultima data y la de mayor gravedad del delito y dada la naturaleza del tipo penal señalado por parte de la representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para garantizar la unidad del proceso se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº YPO1-D-2012-23 a la causa No. YPO1-D-2012-82. El asunto principal queda de la siguiente manera: Asunto No. YPO1-D-2010-82, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los ROBO AGRAVADO, Previsto Y Sancionado 456 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 del Códi.....