DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MATA RAMÓN ANTONIO, venezolano, titular del a cédula de Identidad N° 19.139.137, natural Tucupita Estado Delta Amacuro, mayor de edad, de fecha de nacimiento 25-09-83, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Amarilis Mata y Ramón Antonio Moreno, grado de estudio hasta 6to Grado, residenciado en el Barrio La Esperanza, tercera Calle, en una esquina, cerca de una bodega "LAS TRES M", Tucupita, estado Delta Amacuro, quien fue procesado por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del C.....